Para solicitar el pasaporte español, los extranjeros residentes en España deberán acreditar su identidad, nacionalidad y residencia legal en España. En concreto, deberán presentar los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor expedido por el país de origen o residencia permanente. Si no disponen de documento de identidad, deberán acreditar su identidad mediante otro documento oficial que así lo acredite, como por ejemplo, la tarjeta de residencia.
- Certificado de registro como extranjero en vigor expedido por las Oficinas de Extranjería competentes, en el que figuren todos los miembros de la familia que residan en España y que sean titulares de pasaporte comunitario o de pasaporte español.
- Para los menores de edad, además del certificado de registro como extranjero, deberán aportar el Libro de familia o, en su defecto, el acta de nacimiento.
- Para los menores de edad que no figuren inscritos en el certificado de registro como extranjero, deberán aportar, además de este documento, el acta de nacimiento.
- Para los mayores de edad que no figuren inscritos en el certificado de registro como extranjero, deberán aportar, además de este documento, la tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad y residencia legal en España.
Los documentos que se presenten en otro idioma deberán acompañarse de su traducción oficial al español, salvo que se trate de documentos expedidos por las autoridades españolas o por las autoridades de otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los que figuren en uno de estos idiomas.
En el caso de los menores de edad, la solicitud del pasaporte deberá realizarla siempre uno de los progenitores o tutores legales. En el caso de que uno de los progenitores no pueda acudir personalmente a la solicitud del pasaporte, deberá autorizar a otra persona para que lo haga en su nombre. Esta autorización deberá ser otorgada por escrito y tramitada por ante notario o, en su defecto, por ante el funcionario de la Oficina de Extranjería competente que esté autorizado para ello.