requisitos para partido politico

Para poder constituirse como un partido político, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), se deberá reunir un mínimo de 500 afiliados, distribuidos por lo menos en 25 municipios o en una circunscripción electoral provincial o en ambas. Además, los partidos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Partidos Políticos del Ministerio del Interior.

Para poder inscribirse, los partidos deberán presentar una serie de requisitos, que son los siguientes:

1. Solicitud dirigida al Ministerio del Interior, en la que conste el nombre, domicilio y objeto social del partido, así como el nombre, apellidos, nacionalidad, provincia de residencia y domicilio de los 500 afiliados que acrediten su inscripción en el censo electoral.

2. Escritura pública de constitución del partido, en la que consten sus estatutos, y el nombre, apellidos, nacionalidad, provincia de residencia y domicilio de los miembros de la Junta Directiva.

3. Acreditación de que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Partidos Políticos en cuanto al número de afiliados y su reparto territorial.

4. Carta dirigida al Ministerio del Interior en la que se acredite que el partido se ha inscrito en el Registro de Entidades Locales.

Una vez que el Ministerio del Interior ha verificado que todos los requisitos han sido cumplidos, procederá a la inscripción del partido en el Registro Nacional de Partidos Políticos y le será asignado un número de identificación.

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