Para parejas de hecho en España, según el Código Civil español, se consideran parejas de hecho las personas que conviven en una relación análoga a la conyugal y que hayan manifestado su voluntad de constituir un hogar en común. No obstante, para que esta relación se pueda considerar como pareja de hecho, es necesario que las personas cumplan una serie de requisitos, como por ejemplo, que sean mayores de edad y que no estén casadas ni unidas por vínculos de parentesco. Además, las parejas de hecho deben estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho del municipio en el que residen.
En el caso de Ibiza, el Registro de Parejas de Hecho se encuentra en el Ayuntamiento de Ibiza, en la Calle General Riera número 2. Para inscribirse en este registro, las parejas de hecho deben presentar una serie de documentos, como por ejemplo, el DNI o el pasaporte de ambos miembros de la pareja, así como el certificado de empadronamiento del municipio en el que residen. Además, las parejas de hecho también deben presentar un documento acreditativo de su relación, como por ejemplo, un contrato de arrendamiento o un certificado de la Seguridad Social en el que figuren ambos miembros de la pareja.
Una vez que las parejas de hecho hayan cumplido con todos los requisitos y hayan presentado todos los documentos necesarios, el Ayuntamiento de Ibiza les emitirá un certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Este certificado es opcional y sirve para acreditar la relación de pareja de hecho ante terceros, como por ejemplo, para obtener descuentos en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).