requisitos para optar a la nacionalidad española

Para obtener la nacionalidad española por opción, es necesario que el interesado cumpla los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • No estar impedido para ejercer derechos civiles.
  • Residir legalmente en España durante cinco años consecutivos.
  • No haber sido condenado en España o en el extranjero, salvo que la pena haya sido de carácter leve o haya sido amnistiado.
  • Aportar el certificado de penales expedido por el país de origen o, en su caso, de los países por los que se haya transcurrido en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No estar separado legalmente de la cónyuge española, salvo que se acredite que la separación es irrevocable.
  • Contar con ingresos suficientes para subsistir sin recurrir a la prestación de asistencia social durante el tiempo previsto para adquirir la nacionalidad.
  • Estar en posesión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o de cualquier otro documento válido de identidad y residencia, que acredite el cumplimiento del requisito de residencia en España.
  • No tener antecedentes penales en España o en el extranjero que impidan la entrada y permanencia en España.
  • No hallarse en alguna de las causas de exclusión recogidas en el artículo 23 de la Ley de Nacionalidad.
  • Realizar un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, salvo que se acredite haber superado uno de los exámenes oficiales que se determinan en dicho artículo.
  • No haber sido objeto de expulsión del territorio nacional por resolución judicial en los diez años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido objeto de orden de alejamiento del territorio nacional en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No padecer enfermedad mental o física grave que impida hacer frente a sus obligaciones civiles.
  • No haber sido condenado por delitos contra la seguridad del Estado o contra la independencia, soberanía o integridad territorial del mismo.
  • No pertenecer a las Fuerzas Armadas de ningún país.
  • Aportar certificado de nacimiento, de matrimonio o de divorcio, según corresponda, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de los países por los que se haya transcurrido en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Contar con seguro médico que cubra los gastos sanitarios durante el tiempo previsto para adquirir la nacionalidad.
  • No tener deuda pendiente de pago con la Seguridad Social española.
  • Manifestar su voluntad de acatar y respetar la Constitución española y demás leyes del Estado, así como de someterse a las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
  • No haber cometido, en España o en el extranjero, delitos de violencia contra la mujer, contra menores de edad o contra personas que por razón de su edad, enfermedad o discapacidad no puedan defenderse.
  • Contar con certificado de soltería, de viudedad o de nulidad matrimonial, expedido por las autoridades competentes del país de origen, salvo que el interesado acredite que dicho certificado no puede obtenerse por razones ajenas a su voluntad.
  • No haber sido condenado por un delito contra la libertad o contra la indemnidad del Juez o del Tribunal, o contra el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución.

Para más información, puedes consultar el BOE.

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