requisitos para opositar maestros

Para optar a una plaza de maestro en España, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:

1. Tener nacionalidad española o de un país de la Unión Europea.

2. Estar en posesión del título de Licenciado en Magisterio, o de un título oficial de grado o diplomatura que habilite para el ejercicio de la docencia en el nivel de educación correspondiente.

En el caso de los titulados universitarios de países no pertenecientes a la Unión Europea, se deberá acreditar el correspondiente título oficial de grado o diplomatura y, además, que el mismo habilite para el ejercicio de la docencia en el nivel de educación correspondiente en el país de origen.

3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o haber sido condenado por sentencia firme por un delito contra la Administración Pública.

4. No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito doloso para una pena mínima de dos años o un delito no doloso para una pena mínima de un año, siempre que la condena impuesta suponga la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de haber sido condenado, no podrá haber transcurrido más de cinco años desde que se haya extinguido la pena.

5. Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) o del Título de Maestro Nacional de Educación Primaria (MNEP).

Asimismo, se podrá acreditar la posesión de un título oficial de grado o diplomatura que habilite para el ejercicio de la docencia, siempre y cuando se haya superado una prueba de capacitación pedagógica específica para cada nivel educativo.

6. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

7. No padecer enfermedad ni deficiencia física que imposibilite el correcto desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

8. No haber sido condenado por un delito contra la seguridad del Estado, los derechos fundamentales y las libertades públicas.

9. No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito contra la intimidad, la libertad y la dignidad de las personas, especialmente de menores de edad.

10. No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito contra el patrimonio.

11. No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito de falsedad documental.

12. No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito de calumnias e injurias.

13. No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito de prevaricación.

14. No haber sido condenado, con sentencia firme, por un delito contra la Administración de Justicia.

15. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de la función pública.

16. No haber sido objeto de sanción disciplinaria que implique suspensión del ejercicio de la función pública en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

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