requisitos para opositar funcionario

Para opositar como funcionario, es necesario tener nacionalidad española. Así mismo, se debe reunir una de las siguientes condiciones:

  • Haber superado la prueba de acceso a la universidad.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial español o de otro país perteneciente a la Unión Europea, siempre y cuando el estudio realizado en el extranjero haya sido total o parcialmente reconocido por la universidad española o haya sido realizado en establecimientos universitarios oficiales.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial español expedido por una universidad de Canarias, Ceuta o Melilla, siempre y cuando el estudio realizado en el extranjero haya sido total o parcialmente reconocido por la universidad española o haya sido realizado en establecimientos universitarios oficiales.

Además de los requisitos anteriores, también se debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un diploma de estudios avanzados expedido por una universidad española.
  • Estar en posesión de un diploma de estudios avanzados expedido por otra universidad perteneciente a la Unión Europea, siempre y cuando el estudio realizado en el extranjero haya sido total o parcialmente reconocido por la universidad española o haya sido realizado en establecimientos universitarios oficiales.
  • Estar en posesión de un diploma de estudios avanzados expedido por una universidad de Canarias, Ceuta o Melilla, siempre y cuando el estudio realizado en el extranjero haya sido total o parcialmente reconocido por la universidad española o haya sido realizado en establecimientos universitarios oficiales.

Por último, también se debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título de máster universitario oficial español expedido por una universidad española.
  • Estar en posesión de un título de máster universitario oficial español expedido por otra universidad perteneciente a la Unión Europea, siempre y cuando el estudio realizado en el extranjero haya sido total o parcialmente reconocido por la universidad española o haya sido realizado en establecimientos universitarios oficiales.
  • Estar en posesión de un título de máster universitario oficial español expedido por una universidad de Canarias, Ceuta o Melilla, siempre y cuando el estudio realizado en el extranjero haya sido total o parcialmente reconocido por la universidad española o haya sido realizado en establecimientos universitarios oficiales.

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