Para optar a la carrera judicial, se requiere:
- Estar en posesión de la nacionalidad española o de nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Tener cumplidos 25 años de edad y no exceder de 65 en el momento de tomar posesión del cargo.
- Haber estudiado derecho y haber obtenido el título de Licenciado, Diplomado o Grado en Derecho, así como el certificado de aptitud profesional de abogado o equivalente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, con prohibición expresa de que se le nombre funcionario, ni haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.
- Estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o Doctorado, o de un Título de Máster Universitario, siempre que en ambos casos el número de créditos superará el establecido en la legislación universitaria vigente.
- Haber superado un curso de formación específica de carácter obligatorio, cuya duración, contenidos y programa se determinará mediante Orden Ministerial.
El tribunal calificador, compuesto por cinco vocales designados por el Ministerio de Justicia, establecerá el listado de admitidos y excluidos, así como la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.