Para obtener una discapacidad del 33%, según el Real DecretoLegislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se requerirá una puntuación mínima de 33 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- 10 puntos: afectación del miembro superior derecho.
- 10 puntos: afectación del miembro superior izquierdo.
- 10 puntos: afectación de la extremidad inferior derecha.
- 10 puntos: afectación de la extremidad inferior izquierda.
- 3 puntos: afectación de la visión.
- 3 puntos: afectación del habla.
Se considerará una discapacidad del 33% a aquellas personas que reúnan los requisitos anteriores y, además, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Que la suma de los puntos obtenidos en función de la afectación de los miembros superiores e inferiores sea igual o superior a 20 puntos.
- Que reúnan, al menos, 20 puntos en función de la afectación de un solo miembro superior e inferior.
- Que presenten una afectación de un solo miembro superior e inferior, que reúna, al menos, la puntuación mínima de 10 puntos, y que, además, presenten una afectación de la visión o del habla igual o superior a 3 puntos.
Para valorar la afectación de un miembro se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- 5 puntos: amputación del miembro o ausencia de éste.
- 4 puntos: En caso de que el miembro presente una longitud inferior al 50% de la longitud normal.
- 3 puntos: En caso de que el miembro presente una longitud comprendida entre el 50% y el 75% de la longitud normal.
- 2 puntos: En caso de que el miembro presente una longitud comprendida entre el 75% y el 90% de la longitud normal.
- 1 punto: En caso de que el miembro presente una longitud comprendida entre el 90% y el 100% de la longitud normal, siempre que su función sea muy limitada.
Para valorar la afectación de la visión se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- 3 puntos: En caso de ceguera total o casi total, es decir, cuando la agudeza visual sea igual o inferior a 0,05 o, siendo superior a dicho valor, el campo visual sea igual o menor a 5º.
- 2 puntos: En caso de visión muy severamente reducida, es decir, cuando la agudeza visual sea igual o superior a 0,05 pero el campo visual sea comprendido entre 5º y 10º.
- 1 punto: En caso de visión severamente reducida, es decir, cuando la agudeza visual sea igual o superior a 0,3 pero el campo visual sea comprendido entre 10º y 20º.
Para valorar la afectación del habla se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
- 3 puntos: En caso de ausencia de habla.
- 2 puntos: En caso de trastornos del habla que impidan o dificulten de forma muy severa la comunicación.
- 1 punto: En caso de trastornos del habla que impidan o dificulten de forma severa la comunicación.
La afectación debe ser permanente, es decir, que se prolongue en el tiempo y que no responda a una condición transitoria. Asimismo, debe ser certificada por un órgano competente.