Para trabajar en España, los extranjeros no comunitarios necesitan un permiso de trabajo. Los ciudadanos de la Unión Europea, Andorra, Mónaco, San Marino y Suiza no necesitan permiso de trabajo para trabajar en España.
Para los ciudadanos de otros países, el permiso de trabajo será otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a petición de la empresa que pretenda contratar al extranjero, siempre y cuando no exista un trabajador español o comunitario que pueda desempeñar el puesto de trabajo ofertado.
Para solicitar el permiso de trabajo, el extranjero deberá presentar los siguientes documentos:
Una vez que se haya tramitado el permiso de trabajo, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Residencia en el Registro Civil de la localidad donde vaya a residir. Para ello, deberá presentar los siguientes documentos:
El permiso de trabajo y la Tarjeta de Residencia son documentos personales e intransferibles, y su titular debe notificar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Registro Civil cualquier modificación en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su concesión.