Para los hijos menores de edad, nacidos en el extranjero, de padres colombianos, se requiere que:
- Al menos uno de los padres sea ciudadano colombiano por nacimiento.
- Estar inscrito en el Registro Civil de Colombia.
- Solicitar la nacionalidad colombiana ante la Oficina de Registro Civil, a través de su representante legal.
- Contar con la documentación personal y de los padres, que acredite la identidad y el vínculo filial.
- Acompañar la solicitud con la declaración juramentada sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Ley.
- Realizar el trámite de inscripción en el Registro Civil, si aún no se encuentra inscrito.
Los menores de edad que se encuentren en el territorio nacional, deben solicitar la nacionalidad colombiana ante la Oficina de Registro Civil, a través de su representante legal.
Para los hijos mayores de edad, nacidos en el extranjero, de madre o padre colombiano, se requiere que:
- Al menos uno de los padres sea ciudadano colombiano por nacimiento.
- Estar inscrito en el Registro Civil de Colombia.
- Contar con la documentación personal y de los padres, que acredite la identidad y el vínculo filial.
- Acompañar la solicitud con la declaración juramentada sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Ley.
- Realizar el trámite de inscripción en el Registro Civil, si aún no se encuentra inscrito.
Los mayores de edad que se encuentren en el territorio nacional, deben solicitar la nacionalidad colombiana ante la Oficina de Registro Civil.