requisitos para obtener la nacionalidad española para comunitarios

La nacionalidad española se puede adquirir por nacimiento, opción, naturalización o matrimonio. En el caso de los ciudadanos comunitarios, se puede adquirir también por residencia. El derecho a adquirir la nacionalidad española por residencia se regula en el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1251/200 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2000, por el que se establece el procedimiento común para la concesión de la nacionalidad de un Estado miembro a los nacionales de otros Estados miembros y sus familiares.

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, se requiere:

  • Tener la residencia legal en España durante cinco años consecutivos.
  • No haber estado ausente de España durante más de dos años en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No haber sido condenado por un delito doloso en España o en cualquier otro país.
  • No estar obligado a salir de España por una orden de expulsión.
  • Estar inscrito en el Registro Civil de España.
  • Tener un certificado de penales que acredite que no se ha sido condenado por un delito en ningún país.
  • Tener un certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Tener un seguro de salud que cubra las prestaciones mínimas establecidas por la Ley.
  • Tener una renta mínima que garantice el sustento propio y de los familiares a cargo.
  • No estar en situación de alta o de baja temporalidad.
  • No tener deuda pendiente con la Seguridad Social.
  • No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Estado español.
  • No tener antecedentes por delitos de naturaleza terrorista.
  • No tener antecedentes por delitos contra la Seguridad del Estado.
  • No tener antecedentes por delitos de violencia contra las personas o contra el patrimonio.
  • No tener antecedentes por delitos contra la salud pública.
  • No tener antecedentes por delitos contra el orden público.
  • No tener antecedentes por delitos de corrupción.
  • No tener antecedentes por delitos contra la Administración Pública.
  • No tener antecedentes por delitos fiscales.
  • No tener antecedentes por delitos contra los derechos de los trabajadores.
  • No tener antecedentes por delitos contra la Hacienda Pública.
  • No tener antecedentes por delitos de fraude de Subvenciones.
  • No tener antecedentes por delitos de falseamiento de documentos.
  • No tener antecedentes por delitos contra la propiedad intelectual.
  • No tener antecedentes por delitos contra la propiedad industrial.
  • No tener antecedentes por delitos contra la propiedad industrial.
  • No tener antecedentes por delitos de estafa.
  • No tener antecedentes por delitos de apropiación indebida.
  • No tener antecedentes por delitos de peculado.
  • No tener antecedentes por delitos de delitos contra los derechos de los consumidores.
  • No tener antecedentes por delitos de competencia desleal.
  • No tener antecedentes por delitos contra la ordenación del territorio.
  • No tener antecedentes por delitos contra el medio ambiente.
  • No tener antecedentes por delitos contra la navegación.
  • No tener antecedentes por delitos contra la aviación civil.
  • No tener antecedentes por delitos contra la seguridad vial.
  • No tener antecedentes por delitos contra el patrimonio histórico.
  • No tener antecedentes por delitos contra la protección de datos.
  • No tener antecedentes por delitos contra la protección de animales.
  • Tener un conocimiento básico de español (se exige un nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).
  • Aprobar un examen de historia, geografía y cultura españolas.

Los ciudadanos comunitarios que reúnan los requisitos anteriores podrán solicitar la nacionalidad española por residencia mediante el modelo 790 de solicitud de nacionalidad, acompañado de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos. La solicitud se presentará en el Registro Civil correspondiente al lugar de residencia.

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