requisitos para obtener la nacionalidad española en mexico

Para obtener la nacionalidad española en México, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 21 años de edad como mínimo.
  • Estar en posesión de un título de educación secundaria o equivalente expedido por un centro oficial autorizado.
  • No padecer enfermedad mental ni física que impida el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 10 de la Constitución Española.
  • No haber sido separado mediante sentencia judicial condenatoria, de forma definitive, de la Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de autogobierno de las Comunidades Autónomas.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial condenatoria firme, por delitos considerados graves según la legislación española.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial condenatoria firme, por delitos considerados muy graves según la legislación española.
  • No hallarse en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación española para el ejercicio de derechos políticos.
  • No estar sometido a sanción penal que implique, conforme a la legislación española, privación de libertad de más de nueve meses.
  • No haber sido objeto de expulsión de España.
  • No haber sido objeto de prohibición de entrada y permanencia en España.
  • No haber sido objeto de separación, mediante resolución judicial condenatoria, de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas.
  • No haber sido destituido mediante sentencia judicial condenatoria de los cargos públicos que se detallan en el apartado siguiente.
  • No haber perdido la nacionalidad española por haber prestado servicio en las Fuerzas Armadas de un país en guerra con España.
  • No haber incurrido en causas de pérdida o suspensión de la nacionalidad española.
  • No haber cometido, con anterioridad a la solicitud, una infracción grave o muy grave, conforme a la legislación española, de las normas sobre el control de los extranjeros en España y su entrada y permanencia en el territorio nacional.
  • No se hallar afectado por orden de búsqueda y captura internacional, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio de Roma de 1957, para el supuesto de haber cometido un delito de genocidio, un delito contra la humanidad o un crimen de guerra.
  • No se hallar afectado por orden de búsqueda y captura nacional, con arreglo a la legislación española, para el supuesto de haber cometido un delito de terrorismo.
  • No ser ciudadano de un país considerado, conforme a la legislación española, como enemigo de España.
  • No tener antecedentes penales, conforme a la legislación española.
  • No se hallar en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación española para el ejercicio de la profesión de Abogado.
  • No haber sido separado mediante sentencia judicial condenatoria, de forma definitive, de la carrera diplomática o de la carrera administrativa.
  • No haber perdido la nacionalidad española por haber adquirido otra nacionalidad.
  • No se hallar en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación española para el ejercicio de funciones públicas.
  • No se hallar comprendido en alguno de los supuestos de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas establecidos en la legislación española.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial condenatoria firme, por delitos contra la Administración Pública.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial condenatoria firme, por delitos de corrupción.
  • No haber sido condenado, mediante sentencia judicial condenatoria firme, por delitos relacionados con la violencia contra las mujeres.
  • Estar en posesión de los requisitos académicos o profesionales que, según la legislación española, se exijan para el ejercicio de la profesión u oficio en España.
  • Estar en posesión de los requisitos académicos o profesionales que, según la legislación española, se exijan para el ejercicio del cargo público al que se aspire.
  • Estar en posesión de los certificados acreditativos de las titulaciones oficiales expedidos por las autoridades competentes de los países de origen o de los países en los que se hayan obtenido, que acrediten que se reúnen los requisitos académicos o profesionales para el ejercicio de la profesión u oficio en España o para el ejercicio del cargo público al que se aspire, que sean válidos en el territorio nacional de acuerdo con la legislación española.
  • Contar con la documentación acreditativa de los méritos alegados que sean relevantes para el ejercicio de la profesión u oficio en España o para el ejercicio del cargo público al que se aspire.
  • Estar en posesión de los certificados de registro profesional, de inscripción en el colegio profesional u organismo equivalente o de las autorizaciones que, según la legislación española, sean necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio en España.
  • Estar en posesión de los permisos o autorizaciones que, según la legislación española, sean necesarios para el ejercicio del cargo público al que se aspire.
  • Contar con la documentación justificativa de que se dispone de los recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alojamiento y manutención durante el tiempo previsto para la estancia en España, así como los gastos de repatriación en caso de que fuera necesario.
  • Contar con un seguro de enfermedad que cubra los gastos derivados de la asistencia sanitaria en España durante todo el tiempo previsto para la estancia, que deberá ser suscrito con una entidad aseguradora española o con una entidad aseguradora extranjera que presta servicios en España con arreglo a la legislación española.
  • No tener antecedentes penales en el país de origen o en el país de residencia.
  • No se hallar comprendido en alguno de los supuestos de exclusión establecidos en la legislación española para el acceso a la nacionalidad española.
  • No se hallar en situación de rebeldía conforme a lo previsto en la legislación española.
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