Para acceder al bono social de la electricidad, se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Estar en situación de vulnerabilidad por ingresos. Aquellas personas que perciban una renta mensual igual o inferior a dos salarios mínimos interprofesionales (SMI) que, además, tengan en su hogar a una o varias personas en situación de dependencia, discapacidad o enfermedad crónica severa.
- Estar en situación de vulnerabilidad por tener una prestación por desempleo o una prestación por incapacidad permanente de grado igual o superior al 33%.
- Estar en situación de vulnerabilidad por tener una pensión no contributiva, una ayuda o subsidio por cese de actividad o una renta activa de inserción.
- Estar en situación de vulnerabilidad debido a una situación de emergencia habitacional derivada de un desahucio, desvinculación de un contrato de arrendamiento o rescisión unilateral del mismo por causas no imputables al consumidor.
El consumidor que solicite el bono social de la electricidad deberá acreditar su situación de vulnerabilidad. Para ello, deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
- En el caso de percibir una renta mensual igual o inferior a dos salarios mínimos interprofesionales, un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del INEM o del Servicio Andaluz de Empleo, que acredite dicha situación.
- En el caso de percibir una prestación por desempleo o una prestación por incapacidad permanente de grado igual o superior al 33%, un certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del INEM o del Servicio Andaluz de Empleo, en el que figuren los datos identificativos del beneficiario y la fecha en que finalizará dicha prestación.
- En el caso de percibir una pensión no contributiva, una ayuda o subsidio por cese de actividad o una renta activa de inserción, un certificado expedido por la Administración competente en el que figuren los datos identificativos del beneficiario y la fecha en que finalizará dicha prestación.
- En el caso de estar en situación de emergencia habitacional derivada de un desahucio, desvinculación de un contrato de arrendamiento o rescisión unilateral del mismo por causas no imputables al consumidor, se deberá acreditar dicha situación mediante documentación que acredite el desahucio, la desvinculación o la rescisión.
Una vez solicitado el bono social de la electricidad, la compañía eléctrica deberá otorgarlo de forma inmediata y, en todo caso, a partir de la fecha de solicitud, siempre y cuando el consumidor cumpla los requisitos establecidos. Asimismo, la compañía eléctrica deberá comunicar al consumidor, en el plazo máximo de un mes, la concesión o denegación del bono social de la electricidad.
El bono social de la electricidad tendrá una duración mínima de un año y una duración máxima de tres años. No obstante, el consumidor podrá solicitar la prórroga del bono social de la electricidad antes de que expire su vigencia, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos. En este caso, la compañía eléctrica deberá otorgar la prórroga del bono social de la electricidad de forma inmediata y, en todo caso, a partir de la fecha de solicitud.
El bono social de la electricidad será automático y gratuito para aquellos consumidores que acrediten su situación de vulnerabilidad mediante un certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del INEM o del Servicio Andaluz de Empleo, en el que figuren los datos identificativos del beneficiario y la fecha en que finalizará dicha prestación.