Los núcleos zoológicos de Andalucía están regulados por la Ley 4/1994, de 12 de enero, de Ordenación y Gestión de los Zoos y Parques Zoológicos. En su artículo 3 se establece que los núcleos zoológicos de Andalucía son aquellos que se encuentran dentro de la comunidad autónoma y que cumplen los requisitos que se establecen en la ley. Asimismo, según el artículo 4 de la misma ley, los núcleos zoológicos de Andalucía deben tener una superficie mínima de 1000 metros cuadrados y estar ubicados en un espacio natural. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de la ley, los núcleos zoológicos de Andalucía deben tener un mínimo de 10 animales de cada especie y un máximo de 100 animales de cada especie. En cuanto a los requisitos para el personal, el artículo 6 de la ley establece que el personal de los núcleos zoológicos de Andalucía debe estar formado por un mínimo de 10 personas y un máximo de 50 personas. En cuanto a los requisitos para los edificios, el artículo 7 de la ley establece que los núcleos zoológicos de Andalucía deben disponer de un mínimo de 2 edificios y un máximo de 5 edificios. En cuanto a los requisitos para los equipamientos, el artículo 8 de la ley establece que los núcleos zoológicos de Andalucía deben disponer de un mínimo de 2 equipamientos y un máximo de 5 equipamientos. En cuanto a los requisitos para los servicios, el artículo 9 de la ley establece que los núcleos zoológicos de Andalucía deben disponer de un mínimo de 2 servicios y un máximo de 5 servicios.