Para obtener la nacionalidad española por residencia comunitaria, se requiere:
  - Residir legalmente en España durante cinco años consecutivos.
 
  - Tener un permiso de residencia válido y registrado en el Registro Civil.
 
  - No haber sido condenado por un delito cometido con intención de causar daño a España o a un español.
 
  - No estar impedido por resolución judicial de obtener la nacionalidad española.
 
  - No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española en los últimos cinco años.
 
  - Tener un buen comportamiento en general, es decir, no haber sido condenado por un delito cometido en cualquier país.
 
  - Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
 
  - No tener deudas pendientes de pago con las administraciones públicas.
 
  - No haber sido objeto de orden de expulsión del territorio nacional.
 
  - Estar en posesión de los requisitos académicos o profesionales exigidos por España para el ejercicio de una actividad retribuida, si se pretende ejercer dicha actividad.
 
  - No padecer enfermedad grave o deficiencia física o psíquica que impida el ejercicio de la función pública o de una profesión o actividad retribuida.
 
  - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio militar obligatorio o del servicio civil equivalente, si es español el solicitante.
 
  - Reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de inmigración.
 
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:
  - Solicitud dirigida al Ministerio de Justicia.
 
  - Documentación acreditativa de la identidad y de la nacionalidad del solicitante.
 
  - Documentación acreditativa de la residencia legal en España durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, es decir, el permiso de residencia y, en su caso, el certificado de registro como residente comunitario o de familiares de ciudadanos de la Unión.
 
  - Documentación que acredite la carencia de antecedentes penales españoles e, en su caso, extranjeros.
 
  - Documentación que acredite que el solicitante no se encuentra impedido por resolución judicial para obtener la nacionalidad española.
 
  - Documentación que acredite que el solicitante no ha perdido voluntariamente la nacionalidad española en los últimos cinco años.
 
  - Documentación que acredite que el solicitante no ha sido condenado en ningún país.
 
  - Documentación que acredite que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
 
  - Documentación que acredite que el solicitante no tiene deudas pendientes de pago con las administraciones públicas.
 
  - Documentación que acredite que el solicitante no ha sido objeto de orden de expulsión del territorio nacional.
 
  - Documentación que acredite que el solicitante está en posesión de los requisitos académicos o profesionales exigidos por España para el ejercicio de una actividad retribuida, si se pretende ejercer dicha actividad.
 
  - Documentación que acredite que el solicitante no padece enfermedad grave o deficiencia física o psíquica que impida el ejercicio de la función pública o de una profesión o actividad retribuida.
 
  - Documentación que acredite que el solicitante no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio militar obligatorio o del servicio civil equivalente, si es español el solicitante.
 
  - Fotocopia del pasaporte o documento de viaje en vigor, si es extranjero el solicitante.
 
  - Certificado literal de nacimiento.
 
  - Certificado de matrimonio, si el solicitante está casado.
 
  - Documentación que acredite que el solicitante cumple los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de inmigración.
 
La documentación presentada por el solicitante deberá estar traducida y legalizada por un traductor público o por el consulado español correspondiente, si la documentación se encuentra en otro idioma que no sea el español.
Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Justicia remitirá el expediente a la Oficina de Nacionalidad correspondiente, que tendrá a su disposición un plazo de un mes para emitir su dictamen. Si el dictamen es favorable, se notificará al interesado, quien deberá renunciar a su nacionalidad de origen si ésta lo permite. Si el dictamen es desfavorable, se notificará al interesado y se le dará a conocer los motivos de la denegación de la nacionalidad.