Para obtener la nacionalidad española por reagrupación familiar, el cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español debe solicitarla a través de la Oficina de Extranjería competente en el territorio nacional. En la solicitud, deberá presentar:
- Certificado de nacionalidad española del cónyuge o pareja de hecho.
- Documento acreditativo de vínculo matrimonial o de pareja de hecho vigente, en su caso.
- Documentación acreditativa de la convivencia ininterrumpida con el cónyuge o pareja de hecho en el territorio nacional, durante al menos un año inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad.
En la solicitud de nacionalidad, también deberá acreditar:
- No haber sido separado judicialmente o divorciado del cónyuge español, en su caso.
- No estar en situación de abandono del hogar común.
- No haber sido condenado en España o en el extranjero, con sentencia firme, por un delito que sea considerado grave o muy grave según la legislación española.
- No haber sido objeto de expulsión del territorio nacional.
- No haber sido objeto de prohibición de entrada o permanencia en España.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No padecer enfermedad mental que impida el ejercicio de la capacidad civil.
- No estar afectado por ninguna de las prohibiciones establecidas en el Artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- No haber cometido, en el territorio nacional o en el extranjero, un acto contrario a los fines y principios de la Organización de las Naciones Unidas.
Asimismo, deberá aportar:
- Documentación acreditativa de su identidad y de su estado civil. En el caso de que la documentación presentada no esté en español, deberá aportarse la correspondiente traducción oficial.
- Documentación acreditativa de su residencia legal en España. En el caso de que la documentación presentada no esté en español, deberá aportarse la correspondiente traducción oficial.
- Certificado de antecedentes penales sin sustracción de datos expedido por las autoridades competentes del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años, con una antigüedad no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
- Documentación acreditativa de su nivel de conocimiento de la lengua española. En el caso de que la documentación presentada no esté en español, deberá aportarse la correspondiente traducción oficial.
Una vez presentada la solicitud de nacionalidad española, se deberá superar un examen de historia, geografía y constitución españolas, así como de derechos y deberes fundamentales del ciudadano. Dicho examen se realizará ante la Oficina de Extranjería correspondiente.