requisitos para nacionalidad española por pareja de hecho

Para poder optar a la nacionalidad española por pareja de hecho, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:

  • Estar empadronado en España con una antigüedad mínima de cinco años.
  • Contar con un Certificado de Empadronamiento actualizado.
  • Acreditar que la pareja de hecho se encuentra inscrita en el Registro Civil y que cumple con los requisitos para ello.
  • Estar en posesión de un contrato de arrendamiento vigente en España, si se trata de una vivienda alquilada.
  • No tener antecedentes penales en España ni en ningún otro país.
  • No tener deudas pendientes de pago con las Administraciones Públicas españolas.
  • Aportar un certificado de soltería o, en su caso, un divorcio o certificado de defunción del cónyuge, en caso de haber estado casado previamente.
  • Contar con un seguro médico que cubra en España las enfermedades y los accidentes que se puedan producir.
  • Acreditar un conocimiento básico de la lengua española mediante el superar un examen oficial (DELE, SIELE, CELU, CELPE-BRAS, etc.), o bien aportando un título académico que así lo acredite.

Una vez cumplidos todos estos requisitos, se deberá presentar la solicitud de nacionalidad española en el Registro Civil correspondiente, acompañada de la documentación necesaria. Tras un periodo de un año, se realizará una entrevista para valorar el conocimiento de la lengua española y de la Constitución española, así como la intención de residir de forma permanente en España. Si se supera esta entrevista, se otorgará la nacionalidad española.

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