Para los hijos menores de edad de padres españoles, la nacionalidad española se adquiere de forma automática. No obstante, los requisitos para la nacionalidad española por hijo español son los siguientes:
- Tener la residencia legal en España.
- Ser mayor de edad.
- No padecer enfermedad mental que impida el ejercicio de la capacidad civil.
- No haber sido separado del derecho a la nacionalidad española por resolución judicial.
- No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española.
- No haber sido condenado a pena privativa de libertad superior a un año, ni haber sufrido pena de inhabilitación especial para el ejercicio de derechos y libertades públicas por tiempo superior a cinco años.
- No haber cometido un delito doloso en España o en el extranjero que suponga, conforme a la legislación española, la privación de libertad de un año como mínimo.
- No estar sometido a procedimiento penal en curso o pendiente de sentencia condenatoria firme por un delito doloso.
- No haber sido objeto de extradición a España.
- No estar afectado por causa de exclusión, limitación o suspensión del derecho a la nacionalidad española.
En el caso de los hijos mayores de edad de padres españoles, la nacionalidad española se adquiere de forma automática si cumplen con los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en España.
- No padecer enfermedad mental que impida el ejercicio de la capacidad civil.
- No haber sido separado del derecho a la nacionalidad española por resolución judicial.
- No haber perdido voluntariamente la nacionalidad española.
- No haber sido condenado a pena privativa de libertad superior a un año, ni haber sufrido pena de inhabilitación especial para el ejercicio de derechos y libertades públicas por tiempo superior a cinco años.
- No haber cometido un delito doloso en España o en el extranjero que suponga, conforme a la legislación española, la privación de libertad de un año como mínimo.
- No estar sometido a procedimiento penal en curso o pendiente de sentencia condenatoria firme por un delito doloso.
- No haber sido objeto de extradición a España.
- No estar afectado por causa de exclusión, limitación o suspensión del derecho a la nacionalidad española.