Actualmente, la nacionalidad española se otorga a los ciudadanos venezolanos de acuerdo con la siguiente legislación:
- Ley de nacionalidad española de 1998, aprobada por el Congreso de los Diputados el 5 de mayo de 1998 y publicada en el BOE el día siguiente. Esta ley deroga la Ley de nacionalidad española de 1995.
- Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de extranjería. Este real decreto fue modificado por la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Integración del extranjero en España.
En virtud de la Ley de nacionalidad española, podrán adquirir la nacionalidad española:
- Los nacidos en España de padres venezolanos, a solicitud de éstos, una vez cumplidos los 18 años de edad.
- Los nacidos en el extranjero de padres venezolanos que tengan la nacionalidad española, a solicitud de éstos, una vez cumplidos los 18 años de edad.
- Los hijos menores de 18 años de padres venezolanos que tengan la nacionalidad española.
- Los venezolanos mayores de 18 años que hayan residido legalmente en España durante 2 años y acrediten un conocimiento suficiente del castellano.
- Los venezolanos mayores de 18 años que hayan residido legalmente en España durante 1 año si se trata de ciudadanos de países de habla hispana o de nacionales de países de la Unión Europea.
- Los venezolanos mayores de 18 años que hayan residido legalmente en España durante 10 años.
- Los venezolanos mayores de 65 años que hayan residido legalmente en España durante 5 años.
- Los venezolanos que hayan sido víctimas de violencia de género o de violencia doméstica y hayan residido legalmente en España durante 1 año.
- Los venezolanos que hayan prestado servicios militares en Defensa o Servicios de Información de la Defensa y hayan residido legalmente en España durante 1 año.
- Los venezolanos que sean discapacitados o tengan una enfermedad grave y hayan residido legalmente en España durante 1 año.
- Los venezolanos que sean menores de 18 años y hayan residido legalmente en España durante 5 años.
Para solicitar la nacionalidad española, los ciudadanos venezolanos deberán dirigirse a la Oficina de Extranjería más cercana a su domicilio en España y presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte venezolano. Este documento deberá tener validez y estar en buen estado.
- Documentación acreditativa de la situación administrativa en España. En este caso, se deberá presentar el certificado de empadronamiento, el resguardo del permiso de residencia y el resguardo del permiso de trabajo, entre otros documentos.
- Documentación acreditativa de la situación personal. En este caso, se deberá presentar el certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio si se trata de una pareja casada, el certificado de divorcio o el certificado de defunción si se trata de una viuda o viudo, entre otros documentos.
- Documentación acreditativa de la situación económica. En este caso, se deberá presentar un justificante de ingresos o un certificado de empadronamiento si se trata de un desempleado.
- Documentación acreditativa de la situación educativa. En este caso, se deberá presentar el título de educación secundaria obligatoria o el título de bachillerato, entre otros documentos.
- Documentación acreditativa de la situación sanitaria. En este caso, se deberá presentar el certificado de salud o el certificado de vacunas.
- Documentación acreditativa de la situación laboral. En este caso, se deberá presentar el contrato de trabajo o el resguardo del permiso de trabajo.
- Documentación acreditativa de la situación militar. En este caso, se deberá presentar el certificado de alistamiento militar o el certificado de servicio militar.
- Documentación acreditativa de la situación económica. En este caso, se deberá presentar el justificante de ingresos.
IMPORTANTE: Antes de solicitar la nacionalidad española, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de extranjería para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos necesarios.