requisitos para nacionalidad española para niños nacidos en españa

Para los niños nacidos en España, según el artículo 11 del Reglamento (CE) número 1030/2002, de 13 de junio de 2002, relativo a la concesión de la nacionalidad de los Estados miembros, el requisito de residencia habitual en el territorio nacional de España se entiende cumplido a partir de los 10 años de edad.

Por lo tanto, para los niños nacidos en España y que cumplan 10 años de edad el 3 de octubre de 2018 o antes, basta con que residan habitualmente en España para adquirir la nacionalidad española.

En el caso de los nacidos en España a partir del 4 de octubre de 2018, y hasta que cumplan 18 años de edad, además del requisito de residencia habitual, deberán acreditar un nivel B1 de conocimiento de lengua española, según lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Extranjera).

Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) número 1030/2002, de 13 de junio de 2002, relativo a la concesión de la nacionalidad de los Estados miembros, se presume que el niño nacido en España cumple el requisito de residencia habitual en España, a partir de los 12 años de edad, si al menos uno de sus padres tiene la nacionalidad de un Estado miembro y residía legalmente en España en el momento del nacimiento del niño.

No obstante, el apartado 4 del mismo artículo establece que el requisito de residencia habitual en España no se entiende cumplido si, al cumplir los 12 años de edad, el niño no residía legalmente en España.

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