requisitos para nacionalidad española para colombianos

Los ciudadanos de Colombia pueden adquirir la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1231/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la nacionalidad de los nacionales de los Estados miembros. En concreto, el artículo 20 del Reglamento indica que los nacionales de un Estado miembro que hayan adquirido la nacionalidad de otro Estado miembro no pierden su nacionalidad de origen.

No obstante, en virtud del principio de no discriminación que se desprende del artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, los nacionales de un Estado miembro que hayan adquirido la nacionalidad de otro Estado miembro tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás nacionales de ese Estado miembro. Asimismo, el artículo 22 del Tratado de la Unión Europea establece que los nacionales de los Estados miembros gozan de los derechos reconocidos en el derecho de la Unión y de los derechos derivados de los Tratados.

Por lo tanto, un ciudadano colombiano que haya adquirido la nacionalidad española tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro ciudadano español, como, por ejemplo, el derecho a residir y trabajar en España o el derecho a votar y ser votado en las elecciones municipales, autonómicas y generales.

Para adquirir la nacionalidad española, el ciudadano colombiano deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En concreto, el artículo 21 del Reglamento establece que los requisitos para adquirir la nacionalidad española son los siguientes:

  • Ser mayor de edad.
  • No padecer enfermedad mental que impida comprender o ejercitar los derechos y deberes inherentes a la nacionalidad.
  • No haber sido separado del ejercicio de los derechos fundamentales por resolución judicial.
  • No estar sometido a pena privativa de libertad superior a un año o, en su caso, a pena de suspensión de derechos.
  • No haber sido condenado por delitos cometidos con violencia contra las personas o contra el Estado.
  • No constituir un peligro para la seguridad nacional o para la seguridad pública.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y penitenciarias, si las hubiere.
  • No haber sido objeto de orden de expulsión del territorio nacional.
  • No se hallar en situación irregular en España.
  • No se hallar afectado por prohibición de entrada o permanencia en España.
  • No se hallar en estado de desamparo.
  • Respecto de los menores de edad, que no hayan contraído matrimonio ni hayan constituido una unión de hecho.
  • Contar con un nivel suficiente de conocimientos de lengua española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento.

Asimismo, el artículo 22 del Reglamento establece que los ciudadanos colombianos que reúnan los requisitos para adquirir la nacionalidad española deberán presentar la solicitud en el Registro Civil de la localidad española en la que residan, acompañada de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, así como los requisitos establecidos en el Reglamento.

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