Para que un niño nacido en el extranjero pueda adquirir la nacionalidad española por opción, se requiere que, al menos, uno de sus progenitores sea español y que el niño haya residido en España durante cinco años. Los requisitos para adquirir la nacionalidad española de hijos nacidos en el extranjero son los siguientes:
- Al menos uno de sus progenitores debe ser español.
- El niño debe haber residido en España durante cinco años.
- El niño debe tener un certificado de nacimiento válido y estar inscrito en el Registro Civil español.
- Los progenitores deben acreditar su identidad y nacionalidad española mediante la presentación de un documento oficial expedido por las autoridades españolas.
- Los progenitores deben presentar un certificado de empadronamiento actualizado en el que figuren como residentes en España.
- Los progenitores deben presentar un certificado de residencia permanente o de residencia de larga duración, en su caso.
- El niño debe presentar un certificado de antecedentes penales, si tiene 14 años o más.
- Los progenitores deben presentar un certificado de no tener antecedentes penales en España, si tienen 18 años o más.
- Los progenitores deben acreditar que no se encuentran en alguna de las situaciones que impiden la adquisición de la nacionalidad española, tales como:
- Estar pendiente de ser juzgado o condenado por un delito doloso en España o en el extranjero.
- Estar pendiente de ser juzgado o condenado por un delito de terrorismo en España o en el extranjero.
- Estar pendiente de ser juzgado o condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo o de apología del terrorismo en España o en el extranjero.
- Estar pendiente de ser juzgado o condenado por un delito contra la Seguridad del Estado en España o en el extranjero.
- Estar pendiente de ser juzgado o condenado por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en España o en el extranjero.