requisitos para nacionalidad española con tarjeta comunitaria

Para solicitar la nacionalidad española mediante la tarjeta comunitaria, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en España con una tarjeta de residencia o tarjeta de residencia permanente.
  • Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea.
  • No tener ningún impedimento jurídico para ejercer los derechos fundamentales.
  • Haber cumplido 18 años de edad.
  • No haber sido separado judicialmente de la nacionalidad española, si se ha adquirido mediante matrimonio.
  • No haber sido condenado a pena privativa de libertad de más de un año o a una pena inferior que conlleve la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.
  • No haber sido separado o divorciado judicialmente, si se ha adquirido la nacionalidad española mediante matrimonio.
  • No estar sujeto a medidas de alejamiento que impidan el contacto con la familia, si se ha adquirido la nacionalidad española mediante matrimonio.
  • No tener penas pendientes de cumplimiento en España o en el país de origen.
  • No estar en situación de insolvencia ante la Administración General del Estado (AGE), la Seguridad Social o la Hacienda Foral de Navarra.
  • No haber renunciado a la nacionalidad española en los últimos cinco años.
  • No haber perdido la nacionalidad española en los últimos cinco años.
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  • No tener antecedentes penales en España o en el país de origen, que impidan la entrada y residencia en España.
  • No tener antecedentes penales en España o en el país de origen que supongan la pérdida de la nacionalidad española.
  • No tener antecedentes penales en España o en el país de origen que supongan la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
  • No tener antecedentes penales en España o en el país de origen que supongan la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
  • No tener pendiente de ejecución una pena de prisión en España o en el país de origen.
  • No tener pendiente de ejecución una pena de prisión en España o en el país de origen que suponga la pérdida de la nacionalidad española.
  • No tener pendiente de ejecución una pena de prisión en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
  • No tener pendiente de ejecución una pena de prisión en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
  • No estar sometido a un procedimiento penal en España o en el país de origen.
  • No estar sometido a un procedimiento penal en España o en el país de origen que suponga la pérdida de la nacionalidad española.
  • No estar sometido a un procedimiento penal en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
  • No estar sometido a un procedimiento penal en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
  • No estar sujeto a una orden de prisión preventiva en España o en el país de origen.
  • No estar sujeto a una orden de prisión preventiva en España o en el país de origen que suponga la pérdida de la nacionalidad española.
  • No estar sujeto a una orden de prisión preventiva en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
  • No estar sujeto a una orden de prisión preventiva en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
  • No estar sujeto a una medida de alejamiento que impida el contacto con la familia en España o en el país de origen.
  • No estar sujeto a una medida de alejamiento que impida el contacto con la familia en España o en el país de origen que suponga la pérdida de la nacionalidad española.
  • No estar sujeto a una medida de alejamiento que impida el contacto con la familia en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
  • No estar sujeto a una medida de alejamiento que impida el contacto con la familia en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
  • No tener una pena de prisión en España o en el país de origen que suponga la pérdida de la nacionalidad española.
  • No tener una pena de prisión en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
  • No tener una pena de prisión en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
  • No tener un procedimiento penal en España o en el país de origen que suponga la pérdida de la nacionalidad española.
  • No tener un procedimiento penal en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
  • No tener un procedimiento penal en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
  • No estar sujeto a una orden de prisión preventiva en España o en el país de origen que suponga la pérdida de la nacionalidad española.
  • No estar sujeto a una orden de prisión preventiva en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
  • No estar sujeto a una orden de prisión preventiva en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
  • No estar sujeto a una medida de alejamiento que impida el contacto con la familia en España o en el país de origen que suponga la pérdida de la nacionalidad española.
  • No estar sujeto a una medida de alejamiento que impida el contacto con la familia en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo.
  • No estar sujeto a una medida de alejamiento que impida el contacto con la familia en España o en el país de origen que suponga la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

Para más información, puedes consultar el Boletín Oficial del Estado.

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