Para adquirir la nacionalidad española por opción, es necesario que el interesado cumpla los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad, es decir, tener 18 años cumplidos.
- Residir legalmente en España durante cinco años consecutivos, salvo que reúna alguna de las condiciones que se detallan a continuación.
- No haber sido condenado por un delito doloso a una pena privativa de libertad superior a un año, siempre que la condena no hubiera sido extinguida o declarada de oficio.
- No padecer enfermedad mental o física que imposibilite el ejercicio de los derechos fundamentales.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con Hacienda.
- No hallarse en alguna de las causas de exclusión previstas en la legislación vigente.
- Acreditar un nivel suficiente de conocimiento de lengua española, a través de uno de los certificados oficiales que se determinan en la legislación vigente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio militar obligatorio o haber estado sujeto a las penas que se deriven de su incumplimiento, salvo que hubiera transcurrido un año desde su finalización.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil o haber estado sujeto a las penas que se deriven de su incumplimiento, salvo que hubiera transcurrido un año desde su finalización.
- No haber sido condenado por delitos contra la seguridad del Estado.
- No haber sido condenado por delitos contra la Unidad de la Nación.
- No haber sido condenado por delitos contra el orden público.
- No haber sido condenado por delitos contra la seguridad interior del Estado.
- No haber sido condenado por delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas.
Los ciudadanos de la Unión Europea y de otros países con los que España haya suscrito acuerdos internacionales en esta materia pueden adquirir la nacionalidad española a los cuatro años de residencia legal en España, siempre que acrediten haber residido de forma ininterrumpida en el territorio español durante los últimos dos años y no padezcan enfermedad mental o física que imposibilite el ejercicio de los derechos fundamentales.
Los menores de edad nacidos en España de padres extranjeros pueden adquirir la nacionalidad española a los dieciocho años de edad, siempre que no hayan perdido voluntariamente la nacionalidad de origen antes de alcanzar la mayoría de edad.