Los ciudadanos españoles que deseen contraer matrimonio con un ciudadano de otro país, deberán solicitar una autorización de matrimonio en el Registro Civil correspondiente. En este caso, se deberá acreditar que se cumplen los requisitos legales para contraer matrimonio en España.
Para poder solicitar la autorización de matrimonio, deberán dirigirse personalmente al Registro Civil competente. En este Registro se les facilitará el modelo de solicitud que deberán rellenar y presentar junto con la documentación que se indica a continuación:
- DNI originales de los solicitantes. Si no se dispone de este documento, se podrá aportar el pasaporte en vigor o, en su defecto, la tarjeta de residencia.
- Libreta de familia en la que figuren inscritos los hijos menores de edad que vayan a contraer matrimonio. En su defecto, se podrá presentar el acta de nacimiento de los hijos menores de 18 años.
- Autorización de matrimonio, en el caso de que alguno de los contrayentes sea menor de edad.
- Documentación acreditativa de que se han superado los impedimentos matrimoniales, en su caso. Se trata de impedimentos que pueden ser de orden público o religioso.
- Documentación acreditativa de que se ha celebrado el contrato matrimonial, en su caso.
Una vez recibida toda la documentación, el registrador dará traslado de la solicitud a las autoridades competentes para que, en el plazo de tres meses, se pronuncien sobre si se oponen o no a la celebración del matrimonio.
Si las autoridades competentes no se pronuncian en el plazo establecido, se entenderá que no se oponen a la celebración del matrimonio. Si, por el contrario, se oponen a la celebración del matrimonio, el registrador lo comunicará a los interesados.
Una vez superado este trámite, se procederá a fijar la fecha de celebración del matrimonio, que será en el plazo máximo de un mes. Si alguno de los contrayentes no pudiera estar presente en la fecha fijada, podrá hacerlo mediante representante.