requisitos para matrimonio con extranjero

Para contraer matrimonio con una persona del extranjero en España, ésta deberá estar en posesión de un visado de residencia. No obstante, existen excepciones para ciudadanos de países de la Unión Europea, Andorra, Mónaco, San Marino y Suiza, que sólo necesitarán un documento acreditativo de su identidad y de su estado civil. Asimismo, si el ciudadano extranjero aporta un certificado de matrimonio expedido por las autoridades competentes de su país de origen, no será necesario que acredite dicho estado civil. No obstante, si el certificado de matrimonio no está expedido en uno de los idiomas oficiales de España, deberá aportarse traducción jurada al español por un intérprete autorizado.

Los contrayentes deberán comparecer ante el oficial del Registro Civil que haya sido designado para ello y solicitar la inscripción del matrimonio. Si alguno de los contrayentes no domina el idioma español, deberá designar a un intérprete autorizado que lo represente en todo el acto. El intérprete será responsable de traducir fielmente las palabras que pronuncien los contrayentes y deberá suscribir, junto con éstos, la acta de matrimonio. En todo caso, si el intérprete no domina el idioma español, deberá designar a otra persona que lo haga en su representación.

Una vez celebrado el acto, se extenderá la correspondiente acta de matrimonio, que será enviada a la Oficina del Registro Civil correspondiente. Si el matrimonio se ha celebrado en el extranjero, la acta de matrimonio deberá ser autenticada por las autoridades competentes del país donde se haya celebrado y, posteriormente, legalizada por la Oficina del Registro Civil correspondiente. Si el matrimonio se ha celebrado en España, la acta de matrimonio será autenticada por el oficial del Registro Civil que haya extendido la misma.

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