requisitos para matrimonio civil sjl

Para contraer matrimonio civil en el municipio de San José se deben cumplir los siguientes requisitos:
-Tener entre 18 y 65 años de edad.
-No estar casado ni unido civilmente.
-No estar impedido por parentesco, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
-No estar sujeto a tutela ni curatela.
-No padecer enfermedad mental.
-No haber contraído matrimonio ni unión civil en el plazo de un año contado a partir de la disolución o terminación de la relación con el cónyuge fallecido o de la declaratoria de nulidad o divorcio, según corresponda.
-No haber contraído matrimonio ni unión civil, mientras dure la separación de hecho o de cuerpos.
-Los hombres solteros deben haber prestado el servicio militar, salvo que se acredite que no le fue requerido.
-Las personas que contraigan matrimonio deben estar empadronadas en el municipio en que se realice la ceremonia, o acreditar que residan en el territorio nacional hace más de tres meses, según lo establecido en el artículo 61 del Código Civil.
-Los extranjeros deberán presentar, además de los documentos señalados en el artículo 60 del Código Civil, la documentación que se indica a continuación:
a) Pasaporte vigente y, en su defecto, cédula de identidad personal expedida por las autoridades competentes de su país de origen o de residencia, en el que conste que no se encuentra impedido para contraer matrimonio.
b) Certificado de soltería expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de residencia, que no se encuentra impedido para contraer matrimonio.
c) En su defecto, declaración jurada de soltería.
d) Certificado de nacimiento.
e) Certificado de residencia expedido por las autoridades competentes de su país de origen o de residencia.
f) Documento que acredite que no se encuentra impedido para contraer matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 65 del Código Civil.
g) Documento que acredite que cumple con el requisito relativo al servicio militar, según lo establecido en el apartado segundo del artículo 65 del Código Civil.
h) Autorización, en su caso, de los padres o tutores, según lo dispuesto en el artículo 66 del Código Civil.
Los documentos a que se refiere este apartado deberán estar expedidos por las autoridades competentes de los países de origen o de residencia de las personas interesadas, según corresponda, y deberán traducirse al español por traductor público autorizado, conforme a lo establecido en el artículo 107 del Código Civil.
Los documentos a que se refiere este apartado serán visados por la autoridad diplomática o consular de España en el país de origen o de residencia de las personas interesadas o, en su defecto, por la autoridad competente de ese país, según lo establecido en el artículo 108 del Código Civil.
Los documentos a que se refiere este apartado deberán ser presentados ante el registrador civil de su municipio de residencia, en su caso, o ante el registrador civil del municipio en el que se realice la ceremonia, en su defecto.
Si el documento expedido por la autoridad competente del país de origen o de residencia de las personas interesadas no estuviera en español, se acompañará de traducción efectuada por traductor público autorizado, conforme a lo establecido en el artículo 107 del Código Civil.

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