Los requisitos para contraer matrimonio civil en el distrito de Puente Piedra son los siguientes:
- Ser mayores de edad.
- No estar impedidos legalmente para contraer matrimonio.
- Contar con el consentimiento de ambos contrayentes.
- No haber contraído matrimonio anteriormente, si es el caso de los divorciados o viudos, deberán presentar los documentos que así lo acrediten.
Una vez que se cumplan estos requisitos, se deberá acudir a la Oficina de Registro Civil del distrito para hacer efectivo el matrimonio. Allí se deberá presentar la siguiente documentación:
- DNI de los contrayentes.
- Partida de nacimiento de los contrayentes.
- Acta de matrimonio de los contrayentes, en su caso.
- Testimonio de soltería de los contrayentes.
- Certificado médico de los contrayentes, que acredite que no padecen enfermedades transmisibles.
- Certificado de convivencia de los contrayentes.
- Licencia de alcalde, en su caso.
- Documentos de los testigos.
Una vez que se hayan presentado todos los documentos, se deberá realizar una entrevista con un funcionario del Registro Civil, quien evaluará si se cumplen los requisitos para poder contraer matrimonio. Si todo está en orden, se fijará una fecha para la celebración del matrimonio.