Para contraer matrimonio civil en Puebla, se requiere que ambos contrayentes:
- tengan capacidad para contraer matrimonio, de conformidad con la Ley General del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás ordenamientos aplicables.
- sean mayores de edad, o en su defecto, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás ordenamientos aplicables.
- tengan su domicilio en el Estado Libre y Soberano de Puebla, o en su defecto, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás ordenamientos aplicables.
Para contraer matrimonio civil, los contrayentes deben estar presentes en persona ante el Oficial del Registro Civil que celebra el matrimonio, quienes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos anteriores.
Además de los requisitos anteriores, deberán presentarse los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento original o copia certificada del contrayente.
- Identificación oficial vigente del contrayente, con fotografía y firma reconocidas, expedida por autoridad competente.
- Credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional, en original y copia simple, del contrayente.
- Constancia de soltería del contrayente, expedida por el Registro Civil del lugar de nacimiento o domicilio, en original y copia simple.
- Carta de consentimiento, en original y copia simple, de los padres o tutores, en el caso de contrayentes menores de edad.
- Acta de matrimonio, en original y copia simple, de los cónyuges en caso de divorciados o viudos.
Los documentos que se presenten en copia simple deberán estar debidamente certificados por el personal del Registro Civil.
Los contrayentes deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil que celebra el matrimonio, acompañados de dos testigos mayores de edad, quienes deberán estar providedos de identificación oficial vigente con fotografía y firma reconocidas, expedida por autoridad competente.