Para contraer matrimonio civil en una notaría, ambos contrayentes deberán estar en pleno uso de sus derechos civiles y ser mayores de edad, acreditando su identidad mediante cédula de ciudadanía, pasaporte o cédula de extranjería. En el caso de las personas que no sean ciudadanas colombianas y no posean cédula de extranjería, deberán presentar pasaporte vigente y, si procede, permiso de residencia o estancia. Si uno de los contrayentes es menor de edad, deberá autorizar su matrimonio el representante legal del menor. Si ambos contrayentes son menores de edad, deberán autorizar el matrimonio los dos representantes legales. En el caso de las personas divorciadas, deberán presentar certificado de matrimonio y de divorcio, o sentencia judicial que contenga la disolución del vínculo y, en su caso, pronunciamiento sobre el régimen de visitas y alimentos. Las personas viudas deberán presentar certificado de matrimonio y de defunción del cónyuge. Las personas solteras deberán presentar certificado de nacimiento.