Para contraer matrimonio civil en Nicaragua se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Para contraer matrimonio civil en Nicaragua se deberá solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, en cualquiera de sus oficinas. Se deberá presentar la siguiente documentación:
Una vez se cumplan los requisitos anteriores, se realizará una entrevista a los contrayentes para que el funcionario del Registro Civil confirme que ambos están enterados de sus derechos y obligaciones y que el matrimonio se contraerá voluntariamente. Si el funcionario está satisfecho con la entrevista, se procederá a la celebración del matrimonio.
Para la celebración del matrimonio se requerirá la presencia de los contrayentes, de dos testigos mayores de edad y de una persona que funja como oficiante del matrimonio. El oficiante del matrimonio deberá ser un funcionario del Registro Civil o una persona autorizada por éste.
El matrimonio se celebrará en la oficina del Registro Civil o en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional, siempre y cuando se cumplan las condiciones necesarias para la celebración del mismo. Si el matrimonio se celebra en otro lugar, se deberá notificar al Registro Civil con al menos tres días de anticipación.
La celebración del matrimonio se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Matrimonio Civil. En la celebración se hará constar que los contrayentes están de acuerdo en contraer matrimonio y se les preguntará si desean incluir o no en el matrimonio las cláusulas reguladas en la ley. Una vez que los contrayentes hayan respondido, se procederá a la firma del acta de matrimonio.
El acta de matrimonio deberá ser firmada por los contrayentes, los testigos y el oficiante del matrimonio. A continuación, se procederá a la entrega de la copia del acta de matrimonio a los contrayentes. La copia del acta de matrimonio será entregada a los contrayentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del matrimonio.