requisitos para matrimonio civil nicaragua

Para contraer matrimonio civil en Nicaragua se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad, es decir, tener al menos 18 años.
  • No estar impedido por ninguna causa legal para contraer matrimonio.
  • Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
  • No estar casado o unido civilmente.
  • Estar libre de toda relación matrimonial o unión civil anterior, ya sea mediante divorcio, anulación o nulidad del matrimonio o mediante la muerte de la pareja anterior.
  • Los contrayentes no deben tener parentesco consanguíneo o afín hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si los contrayentes no son parientes, se requerirá que al menos uno de ellos tenga su domicilio en el municipio en el que se va a celebrar el matrimonio.
  • Los contrayentes deben estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos y debe haber transcurrido un plazo mínimo de seis meses desde que se adquirieron.

Para contraer matrimonio civil en Nicaragua se deberá solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, en cualquiera de sus oficinas. Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Acta de nacimiento original o certificado de nacimiento actualizado de los contrayentes.
  • Cédula de identidad personal original de los contrayentes.
  • Constancia de soltería de los contrayentes, expedida por el Registro Civil o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
  • Documento que acredite el divorcio, anulación o nulidad del matrimonio, o certificado de defunción, en su caso.
  • Documento que acredite el parentesco consanguíneo o afín, en su caso.

Una vez se cumplan los requisitos anteriores, se realizará una entrevista a los contrayentes para que el funcionario del Registro Civil confirme que ambos están enterados de sus derechos y obligaciones y que el matrimonio se contraerá voluntariamente. Si el funcionario está satisfecho con la entrevista, se procederá a la celebración del matrimonio.

Para la celebración del matrimonio se requerirá la presencia de los contrayentes, de dos testigos mayores de edad y de una persona que funja como oficiante del matrimonio. El oficiante del matrimonio deberá ser un funcionario del Registro Civil o una persona autorizada por éste.

El matrimonio se celebrará en la oficina del Registro Civil o en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional, siempre y cuando se cumplan las condiciones necesarias para la celebración del mismo. Si el matrimonio se celebra en otro lugar, se deberá notificar al Registro Civil con al menos tres días de anticipación.

La celebración del matrimonio se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Matrimonio Civil. En la celebración se hará constar que los contrayentes están de acuerdo en contraer matrimonio y se les preguntará si desean incluir o no en el matrimonio las cláusulas reguladas en la ley. Una vez que los contrayentes hayan respondido, se procederá a la firma del acta de matrimonio.

El acta de matrimonio deberá ser firmada por los contrayentes, los testigos y el oficiante del matrimonio. A continuación, se procederá a la entrega de la copia del acta de matrimonio a los contrayentes. La copia del acta de matrimonio será entregada a los contrayentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración del matrimonio.

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