Para contraer matrimonio civil en España se requiere que los contrayentes reúnan los siguientes requisitos:
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- No haber contraído matrimonio con anterioridad.
- Contar con el consentimiento de los padres o tutores, si es menor de edad.
- No hallarse incapacitados para contraer matrimonio.
En el caso de matrimonio mixto (entre españoles y extranjeros), además de cumplir los requisitos anteriores, se deberá acreditar que:
- El extranjero está en pleno uso de sus facultades mentales y no se encuentra incapacitado para contraer matrimonio.
- El extranjero tiene la edad requerida por su país de origen para contraer matrimonio.
- El extranjero no está casado ni ha contraído matrimonio anteriormente, si así lo exige su país de origen.
- El extranjero no está impedido por ninguna causa para contraer matrimonio según la legislación de su país de origen.
Los documentos a presentar serán:
- Pasaporte o documento oficial de identidad en vigor.
- Certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de la solicitud del matrimonio.
- Certificado literal de nacimiento original o copia autorizada por el Registro Civil.
- Documentación acreditativa de soltería o, en su caso, de divorcio o nulidad del matrimonio anterior.
- Documentación acreditativa de que se halla en pleno uso de sus facultades mentales y que no se encuentra incapacitado para contraer matrimonio.
En el caso de los menores de 18 años, además de los documentos anteriores, se deberá aportar:
- Documentación acreditativa del consentimiento de los padres o tutores.
- Documentación acreditativa de que se halla en pleno uso de sus facultades mentales y que no se encuentra incapacitado para contraer matrimonio.