Para contraer matrimonio civil en Madrid, cualquier ciudadano español o extranjero con residencia legal en España puede hacerlo. No obstante, en el caso de los ciudadanos extranjeros, deberán acreditar su identidad y, si procede, el permiso de residencia y residencia legal en España. En el caso de los menores de edad, se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. Además, se deberá presentar un certificado de empadronamiento en el que figuren los datos personales de los contrayentes y de los testigos.
Los novios deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil que haya sido designado para el acto, acompañados de dos testigos mayores de edad, que deberán ser españoles o extranjeros con residencia legal en España. Los testigos deberán conocer personalmente a los novios y deberán estar empadronados en la misma provincia que éstos.
En el acto, los novios deberán manifestar su voluntad de contraer matrimonio y se les preguntará si desean hacerlo con el régimen de separación de bienes o con el régimen de gananciales. Asimismo, deberán ratificar que no existe impedimento alguno para contraer matrimonio. Si alguno de los novios no tuviera capacidad para entender el acto o no supiera firmar, deberá designar a otra persona para que lo haga en su nombre.
Una vez que los novios hayan manifestado su voluntad de contraer matrimonio y hayan ratificado que no existe impedimento alguno para hacerlo, el Oficial del Registro Civil leerá el artículo del Código Civil que regula el matrimonio. A continuación, se procederá a la celebración del matrimonio, dando lectura a la fórmula legal. Una vez que los novios hayan pronunciado el "sí, quiero", el Oficial del Registro Civil les dará lectura a las obligaciones que adquieren al contraer matrimonio.
Tras la celebración del matrimonio, se procederá a la firma del acta por los novios, los testigos y el Oficial del Registro Civil. A continuación, se entregará a los novios una copia del acta de matrimonio, que será válida para todos los efectos legales. No obstante, si los novios desean obtener un certificado de matrimonio, deberán solicitarlo en el Registro Civil en el que se haya celebrado el matrimonio.