El matrimonio civil es una institución que regula la convivencia de un hombre y una mujer, y tiene como finalidad el proteger los derechos de ambos. Para contraer matrimonio civil en Ibarra se deben cumplir los siguientes requisitos:
•Los contrayentes deben tener por lo menos 18 años de edad. Si uno de los dos es menor de 18 años, se necesitará el consentimiento de sus padres o tutores.
•Los contrayentes no deben estar casados ni unidos en matrimonio por otra institución. Si uno de los dos está casado, deberá acreditar que su matrimonio fue anulado o que su cónyuge falleció.
•Los contrayentes deben estar libres de impedimentos para contraer matrimonio. Un impedimento es una situación que impide legalmente el matrimonio. Algunos impedimentos son: que uno de los dos contrayentes ya esté casado, que sean parientes cercanos o que uno de ellos sea menor de edad.
•Los contrayentes deben acreditar su identidad mediante un documento oficial con fotografía. Los documentos más comunes que se pueden utilizar son: la cédula de identidad, el pasaporte o el certificado de nacimiento.
•Los contrayentes deben presentar un certificado de soltería. Este documento puede obtenerse en la oficina del Registro Civil o en la municipalidad de Ibarra.
•Los contrayentes deben contratar los servicios de un notario. El notario es el funcionario público que se encarga de realizar el acta de matrimonio. Los contrayentes deben acudir al notario con todos los documentos necesarios para que este pueda realizar el acta de matrimonio.
•Los contrayentes deben registrar el matrimonio. El acta de matrimonio debe ser registrada en el Registro Civil o en la municipalidad de Ibarra. Este trámite es necesario para que el matrimonio tenga validez legal.