requisitos para matrimonio civil entre español y extranjero

Para contraer matrimonio civil entre un español y un ciudadano extranjero, se deberá acreditar que se reúnen los requisitos siguientes:

  • Estar en pleno uso de sus derechos civiles y capacidad de obrar.
  • No estar impedidos por vínculo matrimonial anterior, salvo que se haya obtenido la correspondiente dispensa judicial.
  • No guardar consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • No ser hermanos entre sí.

Los contrayentes deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil de su domicilio o residencia habitual, acompañados de dos testigos mayores de edad, con el fin de que se extienda la correspondiente acta de matrimonio. En ella se hará constar:

  • La identidad de los contrayentes.
  • Que no existe impedimento alguno para contraer matrimonio.
  • Que se ha prestado el consentimiento libre y voluntariamente.
  • Que ambos contrayentes han fijado su domicilio conyugal en España.

Después de la celebración del matrimonio, se extenderá la correspondiente certificación en la que se hará constar:

  • La identidad de los contrayentes.
  • La fecha, hora y lugar de la celebración del matrimonio.
  • Que ambos contrayentes han fijado su domicilio conyugal en España.

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