Para contraer matrimonio civil entre un español y un ciudadano extranjero, se deberá acreditar que se reúnen los requisitos siguientes:
- Estar en pleno uso de sus derechos civiles y capacidad de obrar.
- No estar impedidos por vínculo matrimonial anterior, salvo que se haya obtenido la correspondiente dispensa judicial.
- No guardar consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- No ser hermanos entre sí.
Los contrayentes deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil de su domicilio o residencia habitual, acompañados de dos testigos mayores de edad, con el fin de que se extienda la correspondiente acta de matrimonio. En ella se hará constar:
- La identidad de los contrayentes.
- Que no existe impedimento alguno para contraer matrimonio.
- Que se ha prestado el consentimiento libre y voluntariamente.
- Que ambos contrayentes han fijado su domicilio conyugal en España.
Después de la celebración del matrimonio, se extenderá la correspondiente certificación en la que se hará constar:
- La identidad de los contrayentes.
- La fecha, hora y lugar de la celebración del matrimonio.
- Que ambos contrayentes han fijado su domicilio conyugal en España.