Para contraer matrimonio civil en el estado de Querétaro, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Ambos contrayentes deben ser mexicanos o extranjeros con residencia permanente en México.
- Ambos deben tener al menos 18 años de edad. Si alguno de los contrayentes es menor de esa edad, se requiere el permiso de sus padres o tutores.
- Los contrayentes deben estar libres para contraer matrimonio.
- En el caso de las mujeres, se requiere un lapso mínimo de 300 días desde el fallecimiento, divorcio o anulación del matrimonio anterior. En el caso de los hombres, se requiere un lapso mínimo de 180 días. Si la mujer está embarazada, el lapso se reduce a 150 días.
- Los contrayentes no deben estar consanguíneos en primer grado de consanguinidad (por ejemplo, padre e hija, hermanos, tíos y sobrinos).
- Los contrayentes deben estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Se requiere el consentimiento de ambos contrayentes para contraer matrimonio.
- Los contrayentes deben comparecer ante el Oficial del Registro Civil con un certificado médico que acredite que no padecen enfermedades contagiosas o mentales.
- Los contrayentes deben entregar al Oficial del Registro Civil un acta de nacimiento original y copia simple.
- Se requiere el pago de la tenencia vehicular si se contrata el servicio de transporte público para asistir a la ceremonia.
Una vez que se cumplen todos los requisitos, el Oficial del Registro Civil procederá a realizar la ceremonia de matrimonio. La ceremonia de matrimonio debe realizarse en una oficina del Registro Civil o en un juzgado. No es necesario que los contrayentes celebren la ceremonia en presencia de testigos.
Después de la ceremonia, se entregará a los contrayentes un certificado de matrimonio. Este certificado debe ser llevado a la oficina del Registro Civil para que sea inscrito en el Registro Civil. El certificado de matrimonio inscrito es el documento que acredita que el matrimonio civil fue celebrado y que está vigente.