requisitos para matrimonio civil en madrid

El matrimonio civil es una institución regulada por el Estado, que tiene como objeto principal regular las relaciones familiares y patrimoniales entre los cónyuges. En España, el matrimonio civil se regula por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) y por el Código Civil (Ley 26/1981, de 10 de julio), que establecen los requisitos y efectos del matrimonio civil.

Requisitos para contraer matrimonio civil en Madrid

Para contraer matrimonio civil en Madrid, se requiere:

  • Ser mayor de edad (18 años)
  • Estar libre de impedimentos matrimoniales
  • Contar con el consentimiento de los padres o tutores, si la persona es menor de edad
  • Contar con el certificado de nacimiento
  • Contar con el certificado de empadronamiento
  • Contar con el certificado de soltería o divorcio, en el caso de que se trate de una persona divorciada
  • Contar con el certificado de defunción, en el caso de que se trate de una persona viuda

Los certificados de nacimiento, empadronamiento y soltería o divorcio, pueden solicitarse en el Registro Civil correspondiente. En el caso de los extranjeros, se requiere además el certificado de capacidad matrimonial, que puede solicitarse en la Oficina del Registro Civil correspondiente a su país de origen.

Efectos del matrimonio civil en Madrid

El matrimonio civil tiene efectos jurídicos en todo el territorio nacional. Los cónyuges adquieren el estado civil de casados y adquieren los derechos y obligaciones que establece la Ley para los cónyuges casados.

El matrimonio civil tiene efectos patrimoniales, tales como la comunidad de bienes y la responsabilidad solidaria de los cónyuges por las deudas contraídas durante el matrimonio. También tiene efectos familiares, tales como la obligación de mantener y proteger a la familia, y los derechos y obligaciones de los cónyuges en relación con los hijos.

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