requisitos para matrimonio civil en las palmas

Para contraer matrimonio civil en las Palmas de Gran Canaria, deben cumplirse los siguientes requisitos:

- Las personas que contraigan matrimonio civil deben ser mayores de edad y tener su domicilio en España.
- No pueden estar impedidas legalmente para contraer matrimonio.
- No deben estar unidas por vínculos de parentesco ni afinidad en primer grado.
- Deben haber manifestado libremente su voluntad de contraer matrimonio.
- Deben estar en pleno uso de sus facultades mentales.

El matrimonio civil se realiza ante el Oficial del Registro Civil competente por el domicilio de cualquiera de los contrayentes.

Para contraer matrimonio civil se requiere la intervención de dos testigos, que deben ser mayores de edad y tener capacidad para testificar.

Los contrayentes deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil, en el lugar, día y hora señalados, acompañados de los dos testigos.

En el acto de contraer matrimonio, los contrayentes deberán:
- Declarar libremente su voluntad de contraer matrimonio.
- Manifestar que cumplen los requisitos legales para contraer matrimonio.
- Elegir el régimen económico matrimonial.

Si alguno de los contrayentes no tuviera capacidad para expresar su voluntad, el Oficial del Registro Civil, previa comprobación de que se cumplen los requisitos legales, procederá a levantar acta de la incapacidad y a requerir la presencia de un curador, que deberá comparecer ante el Oficial del Registro Civil en el plazo de tres días.

Si alguno de los contrayentes no supiera expresar su voluntad en español, el Oficial del Registro Civil, previa comprobación de que se cumplen los requisitos legales, procederá a nombrar intérprete, que deberá comparecer ante el Oficial del Registro Civil en el plazo de tres días.

Si alguno de los contrayentes no tuviera capacidad para expresar su voluntad y no hubiera curador ni intérprete que cumpliesen los requisitos señalados, el Oficial del Registro Civil, previa comprobación de que se cumplen los requisitos legales, procederá a requerir la presencia de dos personas que, a juicio del Oficial del Registro Civil, tuvieran el suficiente conocimiento de la voluntad del contrayente para atestiguarla. Estas personas deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil en el plazo de tres días.

Si alguno de los contrayentes no pudiera comparecer personalmente ante el Oficial del Registro Civil, podrá hacerlo por medio de apoderado. El apoderado deberá ser mayor de edad y comparecer ante el Oficial del Registro Civil con las mismas facultades que el contrayente.

En el acto de contraer matrimonio, los contrayentes deberán manifestar el régimen económico matrimonial que hayan elegido. Si no se hiciera ninguna elección, se entenderá que los contrayentes han optado por el régimen de separación de bienes.

Si los contrayentes no tuvieran capacidad para elegir el régimen económico matrimonial, lo hará el curador que, en su caso, haya sido designado.

Una vez contraído el matrimonio, el Oficial del Registro Civil procederá a levantar acta de matrimonio, que será firmada por los contrayentes, por los testigos y por el Oficial del Registro Civil.

La acta de matrimonio será inscrita en el Registro Civil correspondiente.

El matrimonio civil produce efectos desde su celebración.

Los contrayentes podrán optar por contraer matrimonio religioso o por celebrar una ceremonia nupcial sin efectos jurídicos.

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