requisitos para matrimonio civil en juzgado

Para contraer matrimonio civil en un juzgado, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Los contrayentes deben tener al menos 18 años de edad.
  • No deben estar impedidos por parentesco, afinidad o por ley.
  • Deben estar libres de toda relación matrimonial anterior.
  • Los contrayentes deben comparecer personalmente ante el Oficial del Registro Civil.
  • Los contrayentes deben estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • Los contrayentes deben estar solteros, viudos o divorciados.

Una vez cumplidos estos requisitos, los contrayentes deberán firmar una solicitud de matrimonio ante el Oficial del Registro Civil, quien extendrá una licencia de matrimonio. Los contrayentes deberán contraer matrimonio en el plazo de 15 días a partir de la expedición de la licencia.

En el acto del matrimonio, los contrayentes deberán presentar:

  • La licencia de matrimonio extendida por el Oficial del Registro Civil.
  • El acta de nacimiento original de los contrayentes.
  • El acta de nacimiento original de los hijos menores de edad.
  • Una fotografía tamaño carnet de los contrayentes.
  • Una fotografía tamaño carnet de los testigos.
  • El certificado de soltería, viudez o divorcio, según corresponda.
  • El consentimiento de los padres o tutores, en el caso de los contrayentes menores de edad.
  • La partida de nacimiento de los hijos menores de edad.

Los contrayentes deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil acompañados de dos testigos mayores de edad, solteros y con capacidad de discernimiento.

Requisitos relacionados