requisitos para matrimonio civil en españa

Para contraer matrimonio civil en España, ambos contrayentes deben cumplir con una serie de requisitos:

  • Tener 18 años de edad. Si alguno de los contrayentes es menor de edad, se requerirá el consentimiento de sus padres o tutores legales.
  • Estar libres para contraer matrimonio. Esto significa que no se encuentren impedidos por ninguna causa legal, como por ejemplo, estar casado/a por lo civil o por lo religioso o tener un parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado.
  • Contar con el consentimiento libre y expreso de ambos contrayentes. Este consentimiento debe constar por escrito en el Registro Civil.
  • No estar prohibido por ley contraer matrimonio entre ellos. Por ejemplo, si uno de los contrayentes está casado/a por lo religioso, pero no ha sido divorciado/a por lo civil, no podrá contraer matrimonio civil hasta que se produzca el divorcio.
  • No hallarse en ninguno de los supuestos de impedimento de parentesco o afinidad previstos en la ley.

Una vez que se cumplen estos requisitos, los contrayentes deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil del lugar donde se celebrará el matrimonio y solicitar la licencia matrimonial. Para ello, deberán presentar los siguientes documentos:

  • DNI o pasaporte en vigor de ambos contrayentes.
  • Certificado de empadronamiento actualizado de ambos contrayentes.
  • Libro de familia o certificado de matrimonio o divorcio, en su caso.
  • Acta de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.
  • Autorización de los padres o tutores legales, en su caso.

Una vez que se haya obtenido la licencia matrimonial, los contrayentes deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil en la fecha y hora señaladas en la misma y prestar el consentimiento matrimonial ante él. Si alguno de los contrayentes no pudiera comparecer ese día, deberá hacerlo por medio de un poder notarial.

El matrimonio civil se perfecciona una vez que el Oficial del Registro Civil inscribe el acta de matrimonio en el Registro Civil correspondiente. A partir de ese momento, los contrayentes adquieren la condición de cónyuges y se les reconocen todos los derechos y obligaciones que derivan del matrimonio.

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