Para contraer matrimonio civil con un ciudadano venezolano, se deben cumplir ciertos requisitos tanto en Venezuela como en el país de origen del extranjero. En Venezuela, según el Artículo 84 del Código Civil, el matrimonio civil requiere el consentimiento de los contrayentes, así como el otorgamiento de los permisos correspondientes por las autoridades competentes. En cuanto al consentimiento, el Artículo 85 del Código Civil establece que las personas que contraigan matrimonio deben estar libres de toda coacción y presión. Asimismo, se requiere que ambos contrayentes tengan la capacidad civil para contraer matrimonio. De acuerdo con el Artículo 87 del Código Civil, la capacidad civil para contraer matrimonio se adquiere a partir de los 18 años de edad. No obstante, las personas que tengan 16 o 17 años de edad pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres o tutores. Por otra parte, el Artículo 88 del Código Civil establece que las personas que tengan menos de 16 años de edad no pueden contraer matrimonio. En cuanto al permiso correspondiente, el Artículo 90 del Código Civil establece que las autoridades competentes en Venezuela son el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. En el caso del extranjero, se requiere que obtenga el permiso de residencia en Venezuela y que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Migración.