Los requisitos para contraer matrimonio civil con bienes separados son los siguientes:
1. Los contrayentes deben estar empadronados en el mismo municipio.
2. No pueden estar casados ni unidos civilmente ni haber contraído matrimonio religioso con otra persona.
3. Deben tener edades comprendidas entre los 18 y 65 años. Si uno de los contrayentes es menor de edad, deberá contar con el consentimiento de sus padres o tutores.
4. No deben estar relacionados por consanguinidad en primer grado de ascendencia o descendencia, ni por afinidad en primer grado en línea recta.
5. Deben estar en posesión de su documentación personal y residencia legal en España.
6. Deben manifestar libremente su voluntad de contraer matrimonio.
7. Deben comparecer ante el oficial del Registro Civil con testigos que acrediten su identidad y firmen el acta de matrimonio.
8. Si los contrayentes no están empadronados en el mismo municipio, deberán solicitar un certificado de empadronamiento en el municipio donde tengan su domicilio con fines matrimoniales.