Para contraer matrimonio en España se requiere:
Ser mayor de edad.
No estar impedido legalmente para contraer matrimonio.
Consentimiento libre e informado de las personas que contraigan matrimonio.
Que el matrimonio no suponga la realización de un acto ilícito.
El consentimiento debe ser prestado de forma libre e informada, es decir, las personas que contraigan matrimonio deben estar en plenas facultades para hacerlo y conocer las consecuencias que pudiera acarrear. No podrá contraer matrimonio quien esté impedido legalmente para ello.
Los impedimentos para contraer matrimonio pueden ser absolutos o relativos:
Impedimentos absolutos: Son aquellos que no permiten la celebración del matrimonio aunque las personas que pretendan contraerlo así lo deseen.
Impedimentos relativos: Son aquellos que requieren de una autorización judicial para que pueda celebrarse el matrimonio.
Los impedimentos absolutos de matrimonio son:
La existencia de un matrimonio vigente.
La falta de capacidad para contraer matrimonio.
La parentesco entre los cónyuges.
La existencia de un vínculo de adopción entre los cónyuges.
Para contraer matrimonio en España es necesario que las personas que lo pretendan no se encuentren impedidas legalmente para hacerlo. Las causas de impedimento de matrimonio se recogen en el Código Civil, en concreto en los artículos 38 a 46.
En el caso de los impedimentos relativos de matrimonio, estos no son un impedimento para que se celebre el matrimonio, sino que requieren de una autorización judicial para que las personas puedan contraerlo. Los impedimentos relativos de matrimonio son:
La edad de las personas que pretenden contraer matrimonio.
La existencia de una relación de parentesco entre los futuros cónyuges.
La existencia de una relación de adopción entre los futuros cónyuges.
El matrimonio es un acto ilícito cuando se celebra con fines distintos a los que la ley tiene establecidos, es decir, cuando se celebra con el fin de eludir una obligación legal o contravenir lo dispuesto en la ley. En este caso, el matrimonio no producirá efectos jurídicos.