Todas las comunidades de propietarios deben registrarse en el Registro de la Propiedad. En el momento de su constitución se deberá designar un administrador de la comunidad, que será el responsable de llevar a cabo todas las tareas administrativas y de gestión de la misma. Asimismo, se deberá designar un contable que será el encargado de llevar la contabilidad de la comunidad.
Una vez constituida la comunidad, se deberá elaborar un reglamento interno que recoja todas las normas de convivencia y de funcionamiento de la misma. Este reglamento deberá ser aprobado por las juntas de propietarios y será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad.
El administrador de la comunidad será el responsable de llevar a cabo todas las tareas administrativas y de gestión de la misma. Asimismo, se deberá designar un contable que será el encargado de llevar la contabilidad de la comunidad.
Las comunidades de propietarios están obligadas a constituir un fondo de reserva para hacer frente a los gastos extraordinarios que puedan surgir. Este fondo deberá estar constituido por un porcentaje de las cuotas de mantenimiento que los propietarios abonen mensualmente.
Para poder llevar a cabo cualquier obra en el edificio, se deberá solicitar el permiso de la comunidad de propietarios. Las obras que se lleven a cabo deberán estar en consonancia con el reglamento interno de la comunidad.