Para liquidar una sociedad anónima, se requiere el voto afirmativo de los accionistas que representen al menos el 75% del capital social suscrito y pagado. La decisión de liquidación debe constar en acta de la junta general extraordinaria donde se designará uno o más liquidadores y se fijará el plazo máximo de un año para la realización de la misma.
Una vez que se ha designado al liquidador y se han fijado los términos y plazos de la liquidación, éste deberá dar cuenta a los accionistas de su gestión y de los ingresos y gastos ocasionados en la misma. Asimismo, deberá rendir cuentas de su gestión ante el tribunal competente.
Una vez que se hayan pagado todos los acreedores, se procederá a la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y, finalmente, se cancelarán las acciones.