requisitos para licencia de arma en nicaragua

Según la Ley 779, el Ministerio de Gobernación (MIGOB) es el órgano que concede las licencias para el porte de armas de fuego en Nicaragua. Para solicitar una licencia de porte de armas de fuego, el interesado debe presentar los siguientes documentos:

  • Una solicitud dirigida al señor Ministro de Gobernación, en la que se especifique el número de armas para las que se solicita la licencia y el motivo para el porte de las mismas.
  • Una fotocopia del documento de identidad.
  • Una fotocopia del título de propiedad de las armas para las que se solicita la licencia.
  • Un certificado de antecedentes penales.
  • Una declaración juramentada en la que se especifique que el interesado no se encuentra afectado por ninguna de las causales de prohibición para portar armas de fuego establecidas en la Ley.
  • Un certificado médico que acredite que el interesado no padece ninguna enfermedad mental o física que pueda afectar su capacidad para portar un arma de fuego.
  • Una fotografía tamaño carnet.
  • Una constancia de residencia actual.
  • El pago de la tarifa correspondiente.

Una vez que se hayan presentado todos los documentos requeridos, el MIGOB evaluará la solicitud y, si considera que el interesado cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, le concederá la licencia correspondiente. La licencia de porte de armas de fuego es personal e intransferible, y debe ser renovada cada año.

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