Conforme al Reglamento de Armas de Fuego, las personas que deseen adquirir, portar o usar armas de fuego en Guatemala deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser guatemalteco por nacimiento o naturalización.
- Tener 21 años de edad cumplidos al momento de la solicitud.
- No tener antecedentes penales, salvo que dichos antecedentes sean considerados como delitos menores conforme a la Ley.
- No padecer enfermedad mental.
- No estar sujeto a medidas de seguridad.
- No tener prohibición de portar o usar armas de fuego.
- No tener antecedentes policiales.
- Contar con licencia de conducir vigente, para las personas que soliciten portar arma de fuego de uso civil.
- Estar inscrito en el Registro Nacional de las Personas (RENAP)
- Presentar el Certificado de Buena Conducta, expedido por la Policía Nacional Civil (PNC).
- Presentar el Certificado Médico, expedido por un médico especialista en medicina legal, que certifique que el solicitante no padece enfermedad mental.
- Presentar el Certificado de Antecedentes Policiales, expedido por la Dirección General de la Policía Nacional Civil (PNC).
- Cursar y aprobar el curso teórico-práctico de manejo y uso de armas de fuego, impartido por la Policía Nacional Civil (PNC).
Una vez cumplidos todos los requisitos, el solicitante deberá presentar la documentación ante la Dirección General de la Policía Nacional Civil (PNC), quienes evaluarán la solicitud y, de ser procedente, emitirán la licencia de portación de arma de fuego.