Para poder solicitar el Libro de Familia, es necesario que los cónyuges o parejas de hecho inscritos en él cumplan determinados requisitos:
No obstante, si uno de los cónyuges o parejas de hecho inscritos en el Libro de Familia fallece, el sobreviviente podrá continuar usándolo siempre y cuando se acredite que, en el momento del fallecimiento, el difunto era el titular de la licencia o del permiso.