requisitos para levantar una querella

Una querella es una demanda judicial por delitos o faltas. Se presenta ante un Juzgado de Guardia o de Instrucción, que es el que dictaminará si procede o no abrir Diligencias Previas, que es el procedimiento que seguirá el Juzgado para esclarecer los hechos. Para poder presentar una querella, es necesario que el Juzgado de Guardia o de Instrucción tenga competencia territorial sobre el lugar en el que se cometió el delito o falta, y que el delito o falta no esté prescrito. Además, es necesario que la querella sea presentada por la víctima, por su representante legal, por el Ministerio Fiscal o por la Policía Judicial.

Para presentar la querella, se debe dirigir al Juzgado de Guardia o de Instrucción competente, y solicitar la apertura de Diligencias Previas. En la solicitud se deberá indicar: la identidad y domicilio del querellante; los hechos en los que se basa la querella; la identidad de las personas contra las que se quiere querellar; y los documentos que se aportan como prueba de los hechos. Si se presenta la querella por escrito, se deberá hacer ante el Secretario Judicial, y si es verbalmente, se hará ante el Juez o el Magistrado de Guardia.

Una vez presentada la querella, el Juez o el Magistrado de Guardia, dictará un Auto de Apertura de Diligencias Previas. Este Auto es notificado a la Policía Judicial, al Ministerio Fiscal y a las personas contra las que se quiere querellar, para que en el plazo de diez días puedan comparecer ante el Juzgado y presentar su versión de los hechos. Si las personas contra las que se quiere querellar no comparecen, el Juez o el Magistrado de Guardia dictará un Auto de Apertura de Diligencias Previas en Rebeldía, que es notificado a la Policía Judicial, al Ministerio Fiscal y a las personas contra las que se quiere querellar, para que en el plazo de diez días puedan comparecer ante el Juzgado y presentar su versión de los hechos. Si las personas contra las que se quiere querellar no comparecen ni tampoco presentan su versión de los hechos, se les tendrá por rebeldes, y seguirá el procedimiento sin ellas.

Una vez que el Juzgado o el Magistrado de Guardia tenga todas las versiones de los hechos, y todas las pruebas que se hayan aportado, dictará un Auto de Conclusión de Diligencias Previas, en el que se decidirá si procede o no abrir un juicio oral. Si el Juzgado o el Magistrado de Guardia considera que no hay indicios suficientes de que se haya cometido un delito o falta, dictará un Auto de Sobreseimiento Provisional, que es notificado a la Policía Judicial, al Ministerio Fiscal y a las personas contra las que se quiere querellar. Si el Juzgado o el Magistrado de Guardia considera que hay indicios suficientes de que se ha cometido un delito o falta, dictará un Auto de Apertura de Juicio Oral, que es notificado a la Policía Judicial, al Ministerio Fiscal y a las personas contra las que se quiere querellar.

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