Para legalizar un título universitario, el estudiante debe:
- Ser titular de un título universitario expedido por una universidad española o por una universidad extranjera de país miembro de la Unión Europea, o bien poseer un título oficial de grado expedido por una universidad española que le habilite para el acceso a la enseñanza universitaria oficial de segundo ciclo o de doctorado, o bien haber superado los estudios correspondientes a una enseñanza universitaria oficial de segundo ciclo o de doctorado en una universidad extranjera de país miembro de la Unión Europea.
- Haber obtenido el título en el curso académico anterior al de la solicitud de legalización, o bien haber superado los últimos créditos de los estudios correspondientes a una enseñanza universitaria oficial de segundo ciclo o de doctorado en el curso académico anterior a la solicitud de legalización.
- No haber sido separado mediante expediente académico del centro docente en el que se cursaron los estudios de los que es titular el título, salvo en los casos en que la separación se produjera por finalización de los estudios, expulsión del estudiante, fallecimiento del mismo o revocación del título.
Para legalizar un título expedido por una universidad extranjera, además de cumplir los requisitos anteriores, el estudiante debe:
- Poseer el título de grado, diploma o certificado acreditativo de haber superado una enseñanza universitaria oficial de primer ciclo o de grado, o bien haber superado los estudios correspondientes a una enseñanza universitaria oficial de primer ciclo o de grado en una universidad extranjera de país miembro de la Unión Europea.
- Estar en posesión del certificado de haber superado el examen de acceso a la universidad para mayores de 25 años, a la enseñanza universitaria de segundo ciclo de formación especializada de grado superior o a la enseñanza universitaria de grado, si procede.
- Que el título haya sido expedido por una universidad extranjera de país miembro de la Unión Europea, salvo que se trate de un título oficial de grado expedido por una universidad española que le habilite para el acceso a la enseñanza universitaria oficial de segundo ciclo o de doctorado.
- Que se trate de un título de grado, diploma o certificado acreditativo de haber superado una enseñanza universitaria oficial de segundo ciclo o de doctorado, o bien haber superado los estudios correspondientes a una enseñanza universitaria oficial de segundo ciclo o de doctorado en una universidad extranjera de país miembro de la Unión Europea.
Para legalizar un título de máster oficial, además de cumplir los requisitos anteriores, el estudiante debe:
- Estar en posesión del título de grado, diploma o certificado acreditativo de haber superado una enseñanza universitaria oficial de primer ciclo o de grado, o bien haber superado los estudios correspondientes a una enseñanza universitaria oficial de primer ciclo o de grado en una universidad extranjera de país miembro de la Unión Europea.
- Estar en posesión del certificado de haber superado el examen de acceso a la universidad para mayores de 25 años, a la enseñanza universitaria de segundo ciclo de formación especializada de grado superior o a la enseñanza universitaria de grado, si procede.
Para legalizar un título de doctorado, además de cumplir los requisitos anteriores, el estudiante debe:
- Estar en posesión del título de grado, diploma o certificado acreditativo de haber superado una enseñanza universitaria oficial de primer ciclo o de grado, o bien haber superado los estudios correspondientes a una enseñanza universitaria oficial de primer ciclo o de grado en una universidad extranjera de país miembro de la Unión Europea.
- Estar en posesión del certificado de haber superado el examen de acceso a la universidad para mayores de 25 años, a la enseñanza universitaria de segundo ciclo de formación especializada de grado superior o a la enseñanza universitaria de grado, si procede.